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Código Penal Artículo 103 ter Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Jalisco
Artículo 103 ter.

La reparación del daño en casos de abuso sexual infantil y violación, comprenderá además del daño moral a que alude la fracción III del artículo 102 de este Código, el pago de alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere.

Dicho pago se hará en la forma y términos que fija el Código Civil del Estado de Jalisco.



Estado de Jalisco Artículo 103 ter Código Penal
Artículo 1 ...103 103 bis 103 ter 104 105 ...309

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